CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
RECURSO DE AMPARO
ELECTORAL
ARTÍCULO 225.- Derechos tutelados por el amparo
electoral. El recurso de amparo electoral constituye, además de un
derecho fundamental en sí mismo, un mecanismo procesal para la tutela efectiva de
los derechos y las libertades de carácter político-electoral.
El amparo electoral procederá contra toda acción u
omisión, incluso, contra simple actuación material que viole o amenace violar
cualquiera de los derechos, cuando el autor de cualesquiera de ellas sea un
partido político u otros sujetos, públicos o privados, que de hecho o de
derecho se encuentren en una posición de poder susceptible de afectar el
ejercicio legítimo de los referidos derechos. Los reclamos contra las
decisiones de los organismos electorales inferiores no se tramitarán por esta
vía, sino por la del recurso de apelación electoral.
Este recurso no solo procederá contra los actos
arbitrarios sino también contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas
erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas.
Serán conocidas por amparo electoral las manifestaciones de violencia
contra las mujeres en la política, cuando esta suponga una afectación al
efectivo ejercicio de su cargo o en general, del derecho de participación
política de la afectada.
(Así adicionado el párrafo anterior por el
artículo 35 de la Ley para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, N° 10235 del 3 de mayo de 2022)
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