Buscar:
 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 222
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 222     >>
Normativa - Ley 8765 - Articulo 222
Ir al final de los resultados
Artículo 222
Versión del artículo: 1  de 1
ARTÍCULO 222

ARTÍCULO 222.- Ordenamiento electoral

La jurisdicción electoral se ejercerá de acuerdo con los principios y con base en las fuentes del ordenamiento jurídico electoral dispuestos en este Código.

 

Ir al inicio de los resultados