ARTÍCULO 213
ARTÍCULO
213.- Ante las juntas cantonales
Los partidos políticos que tengan candidaturas
inscritas en el cantón de que se trate, podrán designar un(a) fiscal
propietario y su respectivo suplente para la junta cantonal, de la siguiente
manera:
a) En el caso de los partidos inscritos a escala
nacional o provincial, la designación la hará la presidencia o la secretaría
del comité ejecutivo de la respectiva asamblea provincial. El estatuto del
partido político podrá delegar esta función en la presidencia o la secretaría
de los comités ejecutivos cantonales.
b) En el caso de partidos inscritos a escala
cantonal, la presidencia o la secretaría general del comité ejecutivo de la
asamblea cantonal.
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