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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 210
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 210
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Artículo 210
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

FISCALIZACIÓN ELECTORAL

 

ARTÍCULO 210.- Disposición general

Los partidos políticos inscritos tienen derecho a fiscalizar el proceso electoral mediante personeros debidamente acreditados ante cada uno de los organismos electorales, con las limitaciones que se señalan en este capítulo.

Cuando se encuentren en trámite de inscripción, tendrán derecho de fiscalizar el examen y el recuento de las adhesiones presentadas con ese propósito.

 

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