CAPÍTULO VII
CAPÍTULO VII
FISCALIZACIÓN ELECTORAL
ARTÍCULO
210.- Disposición general
Los partidos políticos inscritos tienen derecho a
fiscalizar el proceso electoral mediante personeros debidamente acreditados
ante cada uno de los organismos electorales, con las limitaciones que se
señalan en este capítulo.
Cuando se encuentren en trámite de inscripción,
tendrán derecho de fiscalizar el examen y el recuento de las adhesiones
presentadas con ese propósito.
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