ARTÍCULO 205
ARTÍCULO
205.- Declaratorias por cociente y subcociente
En los casos
de elección por cociente y subcociente, a cada partido que haya concurrido a la
votación se le declarará elegido(a) en el orden de su colocación en la
papeleta, por el electorado de que se trate, tantos candidatos(as) como
cocientes haya logrado. Primero se hará la declaratoria de elección del partido
que mayor número de votos obtuvo en el circuito electoral de que se trate; se
continuará en el orden decreciente de los partidos.
Si quedan
plazas sin llenar por el sistema de cociente, la distribución de estas se hará
a favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su
votación, pero incluyendo, también, los partidos que apenas alcanzaron
subcociente, como si su votación total fuera cifra residual.
Si aún quedan plazas sin llenar, se repetirá la
operación que se expresa en el aparte anterior.
Ese mismo
sistema se aplicará en el caso de que ninguno de los partidos alcance cociente.
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