ARTÍCULO 196
ARTÍCULO
196.- Constancia del motivo de nulidad
Siempre que la
mayoría de la junta receptora declare nulo un voto, su presidencia lo hará
constar y firmará la razón al dorso de la papeleta, o en el comprobante que el
TSE disponga, así como el fundamento que respalda esa decisión.
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