ARTÍCULO 190
ARTÍCULO
190.- Solicitud de traslado
Las ciudadanas
y los ciudadanos que deseen emitir su voto en el extranjero deberán realizar su
solicitud de traslado de domicilio electoral ante el TSE o en la forma que este
señale. Cuando se realice la solicitud ante la sede diplomática, se trasladará
al Tribunal para su aprobación final. Para tal efecto, se seguirán los mismos
trámites que para los cambios de domicilio electoral en el interior del país.
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