ARTÍCULO 163
ARTÍCULO
163.- Continuidad del servicio público de transporte
Durante la
campaña electoral, incluido el día de las elecciones, los concesionarios y los
permisionarios de transporte remunerado de personas en la modalidad de
autobuses con ruta asignada, deberán prestar el servicio como si fueran días
ordinarios. La suspensión o el deterioro en la prestación del servicio serán
sancionados conforme lo estipula este Código.
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