ARTÍCULO 153
ARTÍCULO
153.- Preparación de la lista definitiva de electores
Dos meses y
quince días naturales antes de una elección, el Registro Civil empezará a
formar la lista general definitiva de las personas electoras o padrón
electoral, tomando en cuenta sus propias resoluciones, acuerdos y disposiciones
generales y las del TSE.
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