ARTÍCULO 14
ARTÍCULO
14.- Quórum
El quórum de TSE lo formará la mayoría absoluta de
miembros de este Tribunal, salvo en los casos siguientes en que se requiera la
asistencia de todos los magistrados que lo integran:
a) Las declaratorias definitivas de elección
popular.
b) La declaratoria del resultado de las consultas
populares previstas en la Constitución Política.
c) Las resoluciones de fondo en los casos
determinados por los incisos 3), 4) y 5) del artículo 102 de la Constitución
Política, así como en las resoluciones definitivas de carácter jurisdiccional.
d) El nombramiento de los directores generales de
los Registros Civil y Electoral.
e) Cualquier otro que expresamente determine la
ley.
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