ARTÍCULO 140
ARTÍCULO
140.- Plazo de custodia y entrega de documentos
Los
institutos, las universidades, cualquier ente público o privado y las empresas
dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter
político-electoral inscritos según el artículo anterior, mantendrán en custodia
y a disposición del TSE los documentos que respaldan las encuestas y los
sondeos publicados durante el período de campaña electoral, desde el día de su
publicación hasta el día siguiente a la declaratoria oficial del resultado de
las elecciones para diputados o alcaldes, según corresponda.
Admitida una
denuncia por el TSE, los documentos originales o sus copias, certificadas por
notario público, deberán ser remitidos a más tardar tres días después de
realizado el requerimiento respectivo. El Tribunal determinará, vía reglamento,
los documentos que requerirá de acuerdo con la denuncia presentada.
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