ARTÍCULO 13
ARTÍCULO
13.- Integración
El TSE estará integrado ordinariamente por tres
magistrados propietarios y seis suplentes cuyo nombramiento lo hará la Corte
Suprema de Justicia con el voto de por lo menos dos tercios del total de sus
integrantes; prestarán el juramento constitucional ante la Corte Suprema de
Justicia; su nombramiento será por períodos de seis años y se considerarán
reelegidos para períodos iguales, salvo que por la misma mayoría se acuerde lo
contrario.
En caso de que se requiera llenar una vacante antes
del vencimiento de dicho plazo, el nombramiento se hará por el resto del
período, de manera que cada dos años sean renovados un propietario y dos
suplentes, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
El cargo de miembro del TSE es incompatible con
cualquier otra función remunerada por el Estado o demás entes públicos, excepto
la docencia en instituciones de educación superior.
Desde un año antes y hasta seis meses después de la
celebración de las elecciones generales para la Presidencia y Vicepresidencias
o diputados y diputadas de la República, el Tribunal deberá integrarse con sus
integrantes propietarios y dos de los suplentes escogidos por la Corte Suprema
de Justicia, para formar, en esa época, un Tribunal de cinco integrantes. La
misma disposición regirá seis meses antes y hasta tres meses después de las
elecciones municipales.
Las personas que ostenten el cargo de una
magistratura del TSE estarán sujetas a las condiciones de trabajo, en lo que
sean aplicables, y al tiempo mínimo de labor diaria que indique la Ley orgánica
del Poder Judicial para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia;
asimismo, percibirán las remuneraciones que se fijen para estos.
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