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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13
ARTÍCULO 13.- Integración

El TSE estará integrado ordinariamente por tres magistrados propietarios y seis suplentes cuyo nombramiento lo hará la Corte Suprema de Justicia con el voto de por lo menos dos tercios del total de sus integrantes; prestarán el juramento constitucional ante la Corte Suprema de Justicia; su nombramiento será por períodos de seis años y se considerarán reelegidos para períodos iguales, salvo que por la misma mayoría se acuerde lo contrario.

En caso de que se requiera llenar una vacante antes del vencimiento de dicho plazo, el nombramiento se hará por el resto del período, de manera que cada dos años sean renovados un propietario y dos suplentes, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.

El cargo de miembro del TSE es incompatible con cualquier otra función remunerada por el Estado o demás entes públicos, excepto la docencia en instituciones de educación superior.

Desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de las elecciones generales para la Presidencia y Vicepresidencias o diputados y diputadas de la República, el Tribunal deberá integrarse con sus integrantes propietarios y dos de los suplentes escogidos por la Corte Suprema de Justicia, para formar, en esa época, un Tribunal de cinco integrantes. La misma disposición regirá seis meses antes y hasta tres meses después de las elecciones municipales.

Las personas que ostenten el cargo de una magistratura del TSE estarán sujetas a las condiciones de trabajo, en lo que sean aplicables, y al tiempo mínimo de labor diaria que indique la Ley orgánica del Poder Judicial para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; asimismo, percibirán las remuneraciones que se fijen para estos.

 

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