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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 137
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 137
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Artículo 137
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ARTÍCULO 137

ARTÍCULO 137.- Actividades en sitios públicos

Las manifestaciones, los desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos deberán contar con el permiso de las autoridades correspondientes y, a partir de la convocatoria a elecciones, también con la autorización del TSE y de conformidad con las siguientes disposiciones:

a) La solicitud de permiso deberá presentarse por escrito y cumpliendo las demás formalidades que reglamente el Tribunal.

b) Corresponderá a la oficina o a la persona funcionaria designada por el TSE conceder los permisos para reuniones; otorgará los permisos en estricta rotación de partidos inscritos y en el orden en que los solicitan. Para ello, fijará la sucesión en que los partidos podrán reunirse en una localidad.

c) La oficina o la persona funcionaria respectiva hará constar en la solicitud la hora y la fecha de la presentación. En su despacho, exhibirá una copia de los permisos concedidos y del plan escrito para la ocupación sucesiva de los lugares. Otra copia del mismo plan, perfectamente legible, se le entregará a la presidencia del comité ejecutivo local de cada partido.

d) Los partidos políticos no podrán celebrar reuniones o mítines en zonas públicas, en un mismo distrito electoral, el mismo día. Tampoco podrá celebrarlas del 16 de diciembre al 1º de enero, ambos inclusive, inmediatamente anteriores al día de las elecciones, ni en los seis días inmediatos anteriores al día de la elecciones inclusive.

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 1609 del 14 de marzo de 2018, se interpretó oficiosamente el inciso d) anterior, en el sentido de que las distintas plataformas de incidencia ciudadana, independientemente de que se encuentren organizadas al amparo de figura jurídica o que se estructuren como conglomerado en torno a un rasgo distintivo o a un interés específico (sin que, para ello, recurran a formalizarse en términos normativos), en los términos del inciso d) del artículo 137 del Código Electoral, no podrán llevar a cabo actividades en sitios públicos con connotación política durante los seis días anteriores a los comicios y el propio día de estos. Fuera de ese plazo, corresponde a los gobiernos locales y demás instituciones públicas competentes, determinar si se autorizan o no ese tipo de eventos, previo requerimiento de los grupos interesados y siempre que no coincida con una actividad de un partido político que, previamente, haya sido aprobada por la Administración Electoral. Notifíquese a los partidos políticos, a las Municipalidades del país, a la Dirección General del Registro Electoral y al Departamento de Comunicación y Relaciones Públicas para la divulgación de lo aquí resuelto.)

e) Asimismo, no podrán reunirse en puentes, intersecciones de vías públicas ni frente a templos religiosos, estaciones de bomberos o de la Cruz Roja, o a menos de doscientos metros de los hospitales o las dependencias de la autoridad de policía, ni de centros educativos cuyas funciones normales puedan resultar perjudicadas.

f)  La autoridad retirará, a una distancia prudencial, a toda persona o grupo que perturbe o intente perturbar una reunión o manifestación política. Los clubes de los demás partidos ubicados en las proximidades del sitio, en donde otro partido político efectuará su manifestación o reunión pública, permanecerán cerrados durante las veinticuatro horas del día.

g) En cualquier período, las instalaciones físicas que pertenezcan al Estado y a las municipalidades del país podrán ser facilitadas a los partidos políticos para la realización de sus actividades y asambleas, siempre y cuando medie comunicación previa al TSE y los partidos políticos garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad, salubridad, orden, conveniencia y respeto de la moral pública.

(Mediante resolución N° 5274 del 3 de diciembre del 2013, se interpretó el inciso anterior en el sentido de que: "... las “actividades y asambleas” son aquellas típicas de capacitación, organización, renovación de estructuras, designación de candidaturas de los partidos y modificaciones estatutarias, entre otras, que lleven a cabo los partidos, con exclusión de todo evento proselitista. Las “instalaciones físicas” a las que hace referencia son aquellas que pertenezcan al Estado o las municipalidades y sean aptas para albergar “actividades y asambleas” de la naturaleza indicada...")

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