ARTÍCULO 137.- Actividades en sitios públicos
Las manifestaciones, los desfiles u otras
actividades en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos deberán
contar con el permiso de las autoridades correspondientes y, a partir de la
convocatoria a elecciones, también con la autorización del TSE y de conformidad
con las siguientes disposiciones:
a) La
solicitud de permiso deberá presentarse por escrito y cumpliendo las demás
formalidades que reglamente el Tribunal.
b) Corresponderá a la
oficina o a la persona funcionaria designada por el TSE conceder los permisos
para reuniones; otorgará los permisos en estricta rotación de partidos
inscritos y en el orden en que los solicitan. Para ello, fijará la sucesión en
que los partidos podrán reunirse en una localidad.
c) La oficina o la
persona funcionaria respectiva hará constar en la solicitud la hora y la fecha
de la presentación. En su despacho, exhibirá una copia de los permisos
concedidos y del plan escrito para la ocupación sucesiva de los lugares. Otra
copia del mismo plan, perfectamente legible, se le entregará a la presidencia
del comité ejecutivo local de cada partido.
d) Los partidos
políticos no podrán celebrar reuniones o mítines en zonas públicas, en un mismo
distrito electoral, el mismo día. Tampoco podrá celebrarlas del 16 de diciembre
al 1º de enero, ambos inclusive, inmediatamente anteriores al día de las
elecciones, ni en los seis días inmediatos anteriores al día de la elecciones
inclusive.
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 1609 del 14 de marzo
de 2018, se interpretó oficiosamente el inciso d)
anterior, en el sentido de que las distintas plataformas de incidencia
ciudadana, independientemente de que se encuentren organizadas al amparo de
figura jurídica o que se estructuren como conglomerado en torno a un rasgo
distintivo o a un interés específico (sin que, para ello, recurran a
formalizarse en términos normativos), en los términos del inciso d) del
artículo 137 del Código Electoral, no podrán llevar a cabo actividades en
sitios públicos con connotación política durante los seis días anteriores a los
comicios y el propio día de estos. Fuera de ese plazo, corresponde a los
gobiernos locales y demás instituciones públicas competentes, determinar si se
autorizan o no ese tipo de eventos, previo requerimiento de los grupos
interesados y siempre que no coincida con una actividad de un partido político
que, previamente, haya sido aprobada por la Administración Electoral.
Notifíquese a los partidos políticos, a las Municipalidades del país, a la
Dirección General del Registro Electoral y al Departamento de Comunicación y
Relaciones Públicas para la divulgación de lo aquí resuelto.)
e) Asimismo, no
podrán reunirse en puentes, intersecciones de vías públicas ni frente a templos
religiosos, estaciones de bomberos o de la Cruz Roja, o a menos de doscientos
metros de los hospitales o las dependencias de la autoridad de policía, ni de
centros educativos cuyas funciones normales puedan resultar perjudicadas.
f) La autoridad retirará, a una distancia
prudencial, a toda persona o grupo que perturbe o intente perturbar una reunión
o manifestación política. Los clubes de los demás partidos ubicados en las
proximidades del sitio, en donde otro partido político efectuará su
manifestación o reunión pública, permanecerán cerrados durante las veinticuatro
horas del día.
g) En
cualquier período, las instalaciones físicas que pertenezcan al Estado y a las
municipalidades del país podrán ser facilitadas a los partidos políticos para
la realización de sus actividades y asambleas, siempre y cuando medie
comunicación previa al TSE y los partidos políticos garanticen el cumplimiento
de las normas de seguridad, salubridad, orden, conveniencia y respeto de la
moral pública.
(Mediante resolución N° 5274 del 3 de diciembre del
2013, se interpretó el inciso anterior en el sentido de que: "... las
“actividades y asambleas” son aquellas típicas de capacitación, organización,
renovación de estructuras, designación de candidaturas de los partidos y
modificaciones estatutarias, entre otras, que lleven a cabo los partidos, con
exclusión de todo evento proselitista. Las “instalaciones físicas” a las que
hace referencia son aquellas que pertenezcan al Estado o las municipalidades y
sean aptas para albergar “actividades y asambleas” de la naturaleza
indicada...")