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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 134
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 134
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Artículo 134
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ARTÍCULO 134

ARTÍCULO 134.- Prevención por incumplimiento

El TSE prevendrá al partido político que no informe a tiempo o al que habiéndolo hecho no aporte la información completa o no esté clara, para que cumpla esta obligación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de esa prevención.

 

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