ARTÍCULO 133
ARTÍCULO
133.- Requisitos del informe
Los informes de las contribuciones, las donaciones o
los aportes que deberán rendir los tesoreros o las tesoreras de los partidos
políticos al TSE incluirán una lista detallada que indique el nombre completo y
el número de cédula de identidad de cada donante, el monto de la contribución o
su tasación si ha sido en especie y si la contribución ha sido realizada para
las actividades propias de la agrupación política, o si es aportada con ocasión
de la actividad política de un candidato o una candidata o precandidato o
precandidata oficializado por el partido político para que ocupe algún puesto
de elección popular.
En los mismos
plazos y con la misma regularidad, los tesoreros deberán suministrar como anexo
de los citados informes trimestrales, copias certificadas del auxiliar de la
cuenta bancaria en donde conste el número de depósito, el estado de cuenta
bancaria y de los estados contables del período, emitidos por un contador
público autorizado.
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