ARTÍCULO 131
ARTÍCULO
131.- Tasación y registro de donaciones en especie
Las
contribuciones en especie serán objeto de tasación de común acuerdo entre la
persona contribuyente y el partido receptor. El recibo correspondiente
consignará, además de la tasación convenida, una descripción detallada del bien
o el servicio donado.
El TSE tendrá
la facultad de revisar y ajustar las valuaciones de las contribuciones en
especie.
No requerirán
tasación el trabajo voluntario y realizado en forma ad honórem por cualquier
persona, para apoyar tareas de organización o labores de proselitismo electoral
del partido de su preferencia.
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