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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 131
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 131
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Artículo 131
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ARTÍCULO 131

ARTÍCULO 131.- Tasación y registro de donaciones en especie

Las contribuciones en especie serán objeto de tasación de común acuerdo entre la persona contribuyente y el partido receptor. El recibo correspondiente consignará, además de la tasación convenida, una descripción detallada del bien o el servicio donado.

El TSE tendrá la facultad de revisar y ajustar las valuaciones de las contribuciones en especie.

No requerirán tasación el trabajo voluntario y realizado en forma ad honórem por cualquier persona, para apoyar tareas de organización o labores de proselitismo electoral del partido de su preferencia.

 

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