Buscar:
 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12     >>
Normativa - Ley 8765 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1
ARTÍCULO 12
ARTÍCULO 12.- Atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones

Al TSE le corresponde, además de las atribuciones que le confieren la Constitución, este Código y demás leyes, lo siguiente:

a) Organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio; para ese fin podrá dictar los reglamentos, los acuerdos y las resoluciones, de conformidad con la ley.

b) Efectuar el escrutinio de los sufragios emitidos y la declaratoria definitiva del resultado de las elecciones que estén bajo su responsabilidad.

c) Interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, y sin perjuicio de las atribuciones de la Sala Constitucional en materia de conflictos de competencia, las disposiciones constitucionales y las demás del ordenamiento jurídico electoral, de oficio o a instancia del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos. La resolución final que se dicte en esta materia será publicada en el diario oficial La Gaceta y se comunicará a todos los partidos políticos.

d) Emitir opinión consultiva a solicitud del comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la materia electoral. Cualquier particular también podrá solicitar una opinión consultiva, pero en este caso quedará a criterio del Tribunal evacuarla, si lo considera necesario para la correcta orientación del proceso electoral y actividades afines. Cuando el Tribunal lo estime pertinente, dispondrá la publicación de la resolución respectiva.

e) Garantizar, mediante el recurso de amparo electoral, el ejercicio de los derechos electorales previstos en la Constitución Política y los tratados internacionales vigentes en Costa Rica, la ley, los reglamentos y los estatutos de los partidos políticos para el caso concreto, con motivo de la actividad electoral. El amparo electoral se tramitará según lo dispuesto en este Código y, en su defecto, según el procedimiento establecido en la Ley de la jurisdicción constitucional.

f)  Vigilar los procesos internos de los partidos políticos para la designación de los integrantes de sus órganos, delegados a las asambleas y de los candidatos a puestos de elección popular, con el fin de que se sujeten al ordenamiento jurídico electoral y al principio democrático.

g) Declarar integradas las juntas electorales y remover de su cargo a cualquier persona integrante, por causa justa.

h) Efectuar, publicar y notificar la declaratoria de elección a los candidatos electos y conferirles las credenciales respectivas.

i)  Reglamentar y hacer cumplir las normas relativas a la contribución estatal y privada a favor de los partidos políticos, pudiendo ordenar, en cualquier tiempo, las auditorías que estime pertinentes; para ello, contará con la colaboración obligada de la auditoría o de la tesorería de cada partido político y sus contadores.

j)  Velar por el debido cumplimiento de la normativa referente a la propaganda electoral y las encuestas electorales, conforme a lo dispuesto en este Código y la demás normativa aplicable para estos fines.

k) Formular y publicar la División territorial electoral.

l)  Formular programas de capacitación dirigidos a la ciudadanía, en relación con la importancia que la participación política ciudadana y el financiamiento a los partidos políticos reviste para la democracia.

m)           Promover las reformas electorales que estime necesarias y colaborar en la tramitación legislativa de los proyectos relacionados con esa materia.

n) Evacuar la consulta a que se refiere el artículo 97 de la Constitución Política.

ñ) Actuar como jerarca administrativo del Registro Civil y demás organismos electorales y, en ese carácter, dictar sus reglamentos autónomos de organización y servicio, así como los de cualquier organismo bajo su dependencia.

o) Conocer en alzada los recursos que procedan contra las resoluciones que dicten los organismos electorales.

p) Organizar los referendos y los plebiscitos previstos en los artículos 105 y 168 de la Constitución Política y hacer la declaratoria respectiva.

q) Garantizar, de manera efectiva, el acceso de todos los partidos políticos participantes en un proceso electoral, en los debates político-electorales que organice, una vez hecha la convocatoria a elecciones por parte de este Tribunal.

r) Reglamentar lo dispuesto en esta Ley sobre las normas relativas a la contribución estatal y privada a favor de los partidos políticos.

 

Ir al inicio de los resultados