ARTÍCULO
12.- Atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones
Al TSE le corresponde, además de las atribuciones
que le confieren la Constitución, este Código y demás leyes, lo siguiente:
a) Organizar, dirigir y vigilar los actos
relativos al sufragio; para ese fin podrá dictar los reglamentos, los acuerdos
y las resoluciones, de conformidad con la ley.
b) Efectuar el escrutinio de los sufragios
emitidos y la declaratoria definitiva del resultado de las elecciones que estén
bajo su responsabilidad.
c) Interpretar, en forma exclusiva y obligatoria,
y sin perjuicio de las atribuciones de la Sala Constitucional en materia de
conflictos de competencia, las disposiciones constitucionales y las demás del
ordenamiento jurídico electoral, de oficio o a instancia del comité ejecutivo
superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos. La resolución final
que se dicte en esta materia será publicada en el diario oficial La Gaceta y se
comunicará a todos los partidos políticos.
d) Emitir opinión consultiva a solicitud del
comité ejecutivo superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos o
de los jerarcas de los entes públicos que tengan un interés legítimo en la
materia electoral. Cualquier particular también podrá solicitar una opinión
consultiva, pero en este caso quedará a criterio del Tribunal evacuarla, si lo
considera necesario para la correcta orientación del proceso electoral y
actividades afines. Cuando el Tribunal lo estime pertinente, dispondrá la
publicación de la resolución respectiva.
e) Garantizar, mediante el recurso de amparo
electoral, el ejercicio de los derechos electorales previstos en la
Constitución Política y los tratados internacionales vigentes en Costa Rica, la
ley, los reglamentos y los estatutos de los partidos políticos para el caso
concreto, con motivo de la actividad electoral. El amparo electoral se
tramitará según lo dispuesto en este Código y, en su defecto, según el
procedimiento establecido en la Ley de la jurisdicción constitucional.
f) Vigilar los procesos internos de los partidos
políticos para la designación de los integrantes de sus órganos, delegados a
las asambleas y de los candidatos a puestos de elección popular, con el fin de
que se sujeten al ordenamiento jurídico electoral y al principio democrático.
g) Declarar integradas las juntas electorales y
remover de su cargo a cualquier persona integrante, por causa justa.
h) Efectuar, publicar y notificar la declaratoria
de elección a los candidatos electos y conferirles las credenciales
respectivas.
i) Reglamentar y hacer cumplir las normas
relativas a la contribución estatal y privada a favor de los partidos
políticos, pudiendo ordenar, en cualquier tiempo, las auditorías que estime pertinentes;
para ello, contará con la colaboración obligada de la auditoría o de la
tesorería de cada partido político y sus contadores.
j) Velar por el debido cumplimiento de la
normativa referente a la propaganda electoral y las encuestas electorales, conforme
a lo dispuesto en este Código y la demás normativa aplicable para estos fines.
k) Formular y publicar la División territorial
electoral.
l) Formular programas de capacitación dirigidos a
la ciudadanía, en relación con la importancia que la participación política
ciudadana y el financiamiento a los partidos políticos reviste para la
democracia.
m) Promover las reformas electorales que
estime necesarias y colaborar en la tramitación legislativa de los proyectos
relacionados con esa materia.
n) Evacuar la consulta a que se refiere el
artículo 97 de la Constitución Política.
ñ) Actuar como jerarca administrativo del Registro
Civil y demás organismos electorales y, en ese carácter, dictar sus reglamentos
autónomos de organización y servicio, así como los de cualquier organismo bajo
su dependencia.
o) Conocer en alzada los recursos que procedan
contra las resoluciones que dicten los organismos electorales.
p) Organizar los referendos y los plebiscitos
previstos en los artículos 105 y 168 de la Constitución Política y hacer la
declaratoria respectiva.
q) Garantizar, de manera efectiva, el acceso de
todos los partidos políticos participantes en un proceso electoral, en los
debates político-electorales que organice, una vez hecha la convocatoria a
elecciones por parte de este Tribunal.
r) Reglamentar lo dispuesto en esta Ley sobre las
normas relativas a la contribución estatal y privada a favor de los partidos
políticos.