Artículo 107- Comprobación de gastos. Dentro de los sesenta días
hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados, cada partido con
derecho a recibir el aporte estatal deberá hacer su cobro al TSE mediante una
liquidación de los gastos de campaña, presentada de conformidad con lo
establecido en este Código.
Recibida la liquidación, el Tribunal dictará la resolución que
determine el monto que corresponde girar al partido político, en un término
máximo de quince días hábiles. No obstante, si existiera alguna circunstancia
que haga presumir, a criterio del Tribunal, la no conformidad de la totalidad
de los gastos liquidados o parte de ellos, podrá ordenar la revisión de los
documentos que respaldan la liquidación correspondiente, pero deberá girar los
fondos en no más de diez meses luego de emitida la resolución dicha. En todo
caso, el Tribunal podrá autorizar el pago de los rubros que no sean sujetos de
revisión.
Los partidos políticos deberán señalar, antes del pago, la
cuenta bancaria en la que serán depositados los fondos provenientes de la
contribución estatal.
En el caso de los gastos de capacitación y organización política
en período no electoral, la liquidación deberá presentarse dentro de los
treinta días naturales posteriores al vencimiento del trimestre
correspondiente. El TSE dictará la resolución que determine el monto a girar,
en un plazo máximo de quince días hábiles y, en caso de no conformidad por
parte de ese Tribunal de la totalidad de los gastos liquidados o parte de
ellos, podrá ordenar la revisión de los documentos que respaldan la liquidación
correspondiente, pero deberá girar los fondos en no más de cuarenta y cinco
días naturales, luego de presentada la liquidación. El importe correspondiente
será deducido de las reservas que el partido político correspondiente tenga
previstas para gastos permanentes en los rubros de organización y capacitación.
Contra lo resuelto por el Tribunal cabrá únicamente recurso de
reconsideración, el cual deberá ser resuelto en un plazo máximo de cinco días
hábiles.
Si de la totalidad del monto que el partido político presente por
concepto de liquidación de gastos electorales, tanto a escala nacional como
local, queda algún remanente no reconocido, este se sumará a la reserva
prevista para financiar los gastos permanentes de organización y capacitación,
y deberá ser liquidada de conformidad con lo establecido en la presente ley.
En todo caso, de existir ese remanente, el monto se sumará a aquel
que resulte del porcentaje definido previamente por el partido para esos rubros
de gastos permanentes.
La Tesorería Nacional girará los fondos correspondientes a la
contribución estatal, una vez que las liquidaciones de los gastos hayan sido
debidamente presentadas y aprobadas, dentro de los plazos establecidos para
cada liquidación y bajo los procedimientos establecidos en este Código. Cuando
los partidos negocien con los entes financieros autorizados, la cesión de la
contribución estatal a los partidos políticos, tanto en las elecciones
nacionales y locales, así como para los gastos permanentes en organización y
capacitación, mediante fideicomiso o préstamo formal para financiar esos
gastos, dicha Tesorería Nacional le girará
directamente a dichos entes los fondos aprobados.
Los entes financieros, debidamente autorizados, que den préstamos
o firmen fideicomisos con los partidos políticos, para financiar sus gastos, no
serán responsables por la forma en que estos los ejecuten y liquiden, de
conformidad con lo establecido en esta ley, otras leyes conexas y sus
reglamentos, sin demérito de las condiciones contractuales que negocien con las
indicadas agrupaciones políticas, para que las liquidaciones pertinentes se
hagan en forma transparente y clara, desde el punto de vista de la recuperación
del principal, comisiones e intereses asociados con las indicadas liquidaciones.
(Así reformado por el
artículo 1° de la Ley para fortalecer el acceso, la equidad y
el control del financiamiento de los partidos políticos, N° 10755 del 12 de
setiembre de 2025)