ARTÍCULO 142.- Información de la gestión gubernamental. Prohíbese a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la
administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y
los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación,
información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día
siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de
las elecciones. Quedan a salvo de esta prohibición, las informaciones de
carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por
referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos
esenciales o por emergencias nacionales. Las publicaciones contrarias a lo
dispuesto en esta Ley harán incurrir a los funcionarios responsables en el
delito de desobediencia y beligerancia política, previa resolución del TSE.
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución N°
5027 del 26 de julio de 2010, el Tribunal Supremo de Elecciones interpretó
este artículo en el sentido de que: "... la veda publicitaria ahí
establecida no aplica para las elecciones municipales")
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 4190-E8-2025 del 20 de junio de 2025, "Uso
de las plataformas digitales de las instituciones públicas para divulgar
información de la gestión gubernamental durante el período de campaña, en
observancia de la reciente jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos sobre ese tema", se acordó adecuar el criterio en punto a los
alcances del artículo 142 del Código Electoral en el sentido de que las
instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de
las empresas del Estado, de las alcaldías y de los concejos municipales, no
podrán difundir, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones
nacionales y hasta el propio día de las elecciones, información o mensajes que
exalten atributos o logros de la respectiva institución, así como tampoco
podrán incluir la imagen de sus jerarcas. Esa restricción legal aplica a
espacios en medios de comunicación tradicionales (televisión, radio o prensa
escrita, entre otros), medios de comunicación digitales y plataformas digitales
institucionales ("Facebook", "YouTube", "X",
"TikTok", páginas web u otros del mismo
género), ya sea que medie pago o no. Se aclara que el referir a acciones
llevadas a cabo, a obra pública realizada o a aciertos de gestión en
actividades privadas o especiales (como la presentación de informes de labores
o de rendición de cuentas ante órganos de control), en entrevistas o en
artículos de opinión de jerarcas no está prohibido. Tampoco es ilegal la
publicidad de los productos comerciales de aquellas instituciones que se
encuentran en régimen de competencia ni la divulgación de informaciones de
carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por
referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos
esenciales o por emergencias nacionales. Notifíquese a los Supremos Poderes del
Estado, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría de los
Habitantes, a la Procuraduría General de la República, a las instituciones del
Poder Ejecutivo y de la administración descentralizada, a las empresas del
Estado, a las alcaldías, a los concejos municipales y a los partidos políticos
inscritos.)