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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 142
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 142
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Artículo 142
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ARTÍCULO 142

ARTÍCULO 142.- Información de la gestión gubernamental. Prohíbese a las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, a las alcaldías y los concejos municipales, difundir, mediante cualquier medio de comunicación, información publicitaria relativa a la obra pública realizada, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones. Quedan a salvo de esta prohibición, las informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto en esta Ley harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia y beligerancia política, previa resolución del TSE.

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 5027 del 26 de julio de 2010, el Tribunal Supremo de Elecciones interpretó este artículo en el sentido de que: "... la veda publicitaria ahí establecida no aplica para las elecciones municipales")

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 4190-E8-2025 del 20 de junio de 2025, "Uso de las plataformas digitales de las instituciones públicas para divulgar información de la gestión gubernamental durante el período de campaña, en observancia de la reciente jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre ese tema", se acordó adecuar el criterio en punto a los alcances del artículo 142 del Código Electoral en el sentido de que las instituciones del Poder Ejecutivo, de la administración descentralizada y de las empresas del Estado, de las alcaldías y de los concejos municipales, no podrán difundir, a partir del día siguiente de la convocatoria a elecciones nacionales y hasta el propio día de las elecciones, información o mensajes que exalten atributos o logros de la respectiva institución, así como tampoco podrán incluir la imagen de sus jerarcas. Esa restricción legal aplica a espacios en medios de comunicación tradicionales (televisión, radio o prensa escrita, entre otros), medios de comunicación digitales y plataformas digitales institucionales ("Facebook", "YouTube", "X", "TikTok", páginas web u otros del mismo género), ya sea que medie pago o no. Se aclara que el referir a acciones llevadas a cabo, a obra pública realizada o a aciertos de gestión en actividades privadas o especiales (como la presentación de informes de labores o de rendición de cuentas ante órganos de control), en entrevistas o en artículos de opinión de jerarcas no está prohibido. Tampoco es ilegal la publicidad de los productos comerciales de aquellas instituciones que se encuentran en régimen de competencia ni la divulgación de informaciones de carácter técnico o científico que resulten indispensables e impostergables, por referirse a aspectos relacionados con la prestación de servicios públicos esenciales o por emergencias nacionales. Notifíquese a los Supremos Poderes del Estado, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, a la Procuraduría General de la República, a las instituciones del Poder Ejecutivo y de la administración descentralizada, a las empresas del Estado, a las alcaldías, a los concejos municipales y a los partidos políticos inscritos.)

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