CAPÍTULO VII
PROPAGANDA E
INFORMACIÓN POLÍTICAS
ARTÍCULO 136.-
Libertad para difundir propaganda. Los partidos
políticos tienen derecho a difundir, desde el día de la convocatoria a
elecciones y hasta tres días antes del día de las elecciones, inclusive, toda
clase de propaganda política y electoral en medios de comunicación colectiva.
En cualquier momento podrán dar información política, difundir comunicados,
realizar reuniones, actividades en sitios y recintos privados, sin necesidad de
autorización alguna.
Es prohibida toda
forma de propaganda en la cual, valiéndose de las creencias religiosas del
pueblo o invocando motivos de religión, se incite a la ciudadanía, en general,
o a los ciudadanos, en particular, a que se adhieran o se separen de partidos o
candidaturas determinadas.
Está prohibida toda propaganda en contra de los derechos políticos de
las mujeres y toda apología del odio en base al género o sexo que constituya
incitaciones a la violencia contra las mujeres en la vida política, o cualquier
otra acción ilegal similar contra las mujeres o grupo de mujeres que participan
en la vida política, por motivos de sexo o género.
(Así adicionado el párrafo anterior por el
artículo 35 de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, N° 10235 del 3 de mayo de 2022)
Se prohíbe lanzar o
colocar propaganda electoral en las vías o los lugares públicos, así como en el
mobiliario urbano.
Todo partido
político se abstendrá de difundir propaganda política en medios de comunicación
colectiva del 16 de diciembre al 1º de enero, ambos inclusive, inmediatamente
anteriores al día de las elecciones. Durante este período, únicamente los
candidatos a la Presidencia de la República podrán divulgar tres mensajes
navideños, según la reglamentación que al efecto dictará el TSE. Tampoco podrá
hacerse en los tres días inmediatos anteriores ni el día de las elecciones.
Los precandidatos
oficializados podrán difundir sus ideas o pensamientos por los medios de
comunicación que consideren pertinentes.