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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 98
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 98
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Artículo 98
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ARTÍCULO 98

ARTÍCULO 98.- Garantías para recibir el financiamiento anticipado

Todo partido político interesado en obtener el financiamiento anticipado para participar en el proceso electoral deberá rendir, previamente, las garantías líquidas suficientes que respalden la operación. Estas garantías serán rendidas únicamente ante entidades del Sistema Bancario Nacional, las que quedan autorizadas para dicho fin; además, los documentos y las garantías que respalden el financiamiento anticipado serán endosados a favor del Estado y depositados ante el TSE.

Los costos en que incurran los partidos políticos para rendir sus garantías serán asumidos a su nombre; sin embargo, si del resultado electoral el partido político obtiene el derecho a la contribución estatal, los costos podrán ser descontados como gastos a liquidar del proceso electoral.

En el caso que un partido político haya recibido financiamiento anticipado y por cualquier motivo no participe en el proceso electoral o habiendo participado no alcance el derecho a la contribución del Estado o esta sea insuficiente para cubrir el monto obtenido a título de financiamiento anticipado, el TSE cobrará a nombre del Estado las garantías que hayan sido rendidas, con el objeto de que se recuperen los dineros públicos.

 

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