ARTÍCULOS 95
ARTÍCULOS
95.- Liquidación de gastos
Los gastos que
realicen los partidos políticos se liquidarán en la forma establecida en este
Código. Para estos efectos, se realizará una liquidación única para los gastos
comprendidos en el inciso a) del artículo 92, “Clasificación de gastos
justificables”, y liquidaciones trimestrales para los gastos comprendidos en el
inciso b) de ese artículo.
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