ARTÍCULO 92
ARTÍCULO
92.- Clasificación de gastos justificables
Los gastos que
pueden justificar los partidos políticos para obtener la contribución estatal
serán los siguientes:
a) Los generados por su participación en el
proceso electoral a partir de la convocatoria y hasta cuarenta y cinco días
naturales después de celebrada la elección.
Este período se
ampliará en caso de efectuarse una segunda ronda electoral para los partidos
que en ella participen, hasta cuarenta y cinco días naturales después de
realizada.
b) Los destinados a las actividades permanentes de capacitación y
organización política.
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