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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 92
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 92
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Artículo 92
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ARTÍCULO 92

ARTÍCULO 92.- Clasificación de gastos justificables

Los gastos que pueden justificar los partidos políticos para obtener la contribución estatal serán los siguientes:

a) Los generados por su participación en el proceso electoral a partir de la convocatoria y hasta cuarenta y cinco días naturales después de celebrada la elección.

Este período se ampliará en caso de efectuarse una segunda ronda electoral para los partidos que en ella participen, hasta cuarenta y cinco días naturales después de realizada.

b) Los destinados a las actividades permanentes de capacitación y organización política.

 

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