SECCIÓN II
SECCIÓN II
DE LA CONTRIBUCIÓN ESTATAL
ARTÍCULO
89.- Contribución del Estado
De conformidad
con el artículo 96 de la Constitución Política, el Estado contribuirá a
sufragar los gastos en que incurran los partidos políticos en los procesos
electorales para las elecciones para la Presidencia y las Vicepresidencias de
la República y las diputaciones a la Asamblea Legislativa, así como satisfacer
las necesidades de capacitación y organización política en período electoral y
no electoral.
(NOTA DE SINALEVI: Mediante resolución N° 2347-E8-2012 del 22 de
marzo de 2012, el Tribunal Supremo de Elecciones interpretó este artículo en
el sentido de que 1) Para que el Estado le reconozca
gastos por su participación en el proceso electoral , un partido político
inscrito a escala nacional que participa únicamente con candidatura
presidencial, sin candidaturasa diputados o que sólo participa con candidaturas
a diputados en una, en algunas o en todas las provincias, debe obtener un mínimo
de apoyo electoral correspondiente al 4% de la sumatoria de todos los votos válidos
que arroje la elección de presidente y dicputados.Corroborado ese umbral, se
procede a multiplicar la cantidad de votos válidos obtenida en la elección en
que haya participado ( presidencial o diputadil) por el costo individual del
voto, siendo que el resultado de esa operación matemática representa el monto
máximo de la contribución estatal que le corresponde, según lo previsto en el
artículo 90 inciso b) del Código electoral. 2) El umbral constitucional
y el procedimiento para calcular el monto máximo de contribución estatal le es
aplicable, en idénticos términos, a una coalición de partidos a escala
nacional que solo presente una candidatura común a la presidencia de la República,
sin candidatos a diputados. 3) En el supuesto anterior, cada uno de los
partidos coaligados que presente por su cuenta candidaturas a diputados tendría
derecho a obtener el financiamiento estatal si alcanza o supera el 4% del total
de los votos válidamente emitidos para presidente y diputados. La determinación
del monto máximo a percibir para cada agrupación también se calcula según lo
expuesto en el numeral 90 inciso b) del código de marras, sea, multiplicando la
cantidad de votos válidos obtenidos en la elección de diputados por el costo
individual del voto. Por consiguiente, para calcular el financiamiento del
Estado, no se sumarán los votos válidos obtenidos por la coalición en que el
partido participó. 4) Si la agrupación política inscrita a escala
nacional sólo postula candidaturas a diputados en todas o algunas provincias y
no presenta candidatura presidencial también puede acceder a la contribución
estatal si obtiene al menos un diputado, en caso de no alcanzar el referido 4%
de la votación a escala nacional. El monto máximo de aporte estatal que le
correspondería en este caso se determina multiplicando la cantidad de votos válidos
obtenidos para diputados por el costo individual del voto. Esta operación también
debe seguirse en caso de aquellos partidos políticos que participen en coalición
para la elección presidencial pero que postulen individualmente candidaturas a
diputados, por cuanto no es válido, para calcular el monto máximo de la
contribución estatal, sumar los votos de la coalición a los votos de la elección
diputadil. El Magistrado Casafont Odor salva parcialmente el voto. ).
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