ARTÍCULO 88
ARTÍCULO 88.- Libros contables de los partidos. A fin de
registrar las operaciones y los gastos en que incurra, cada partido llevará su
contabilidad actualizada y los comprobantes de gastos ordenados, conforme al
reglamento que dictará el TSE.
La tesorería de cada partido político tiene la
obligación de gestionar, ante el TSE, el visado de todos los libros de control
contable que la agrupación posea. Dichos libros estarán a disposición y sujetos
a examen, cuando así lo requiera el TSE.
En caso de extravío, deberá procederse a su
reposición inmediata, en los términos en que lo establezca el reglamento que al
efecto dictará el TSE.
Es responsabilidad del titular de la tesorería el
resguardo de la documentación contable y financiera, así como de su debida
actualización.
Los partidos remitirán en forma trimestral un
reporte de los estados financieros al TSE.
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