ARTÍCULO 68
ARTÍCULO
68.- Cancelación de inscripciones
Con la salvedad de lo dispuesto para las
coaliciones, la Dirección General del Registro Electoral cancelará, sin más
trámite, las inscripciones de los partidos políticos que no obtengan, en la elección
respectiva, un número de votos válidos igual o superior al número de adhesiones
exigidas en este Código.
(Así reformado este
artículo de acuerdo con la anulación parcial ordenada por resolución de la Sala
Constitucional N° 16592 del 30 de noviembre de 2011.)
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