CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 67.- Órganos de los
partidos políticos
Sin perjuicio de la potestad autorreglamentaria
de los partidos políticos para delimitar su propia organización interna, necesariamente
esta deberá comprender al menos:
a) (Anulado por resolución de la Sala Constitucional N° 9340 del 26 de mayo de 2010. Dicho numeral disponía: “Una asamblea distrital en cada distrito
administrativo, formada por los electores de cada distrito afiliados al partido.”)
b) Una asamblea cantonal en cada cantón,
constituida por cinco delegados de cada distrito, electos por las respectivas
asambleas de distrito.
c) Una asamblea provincial en cada provincia,
integrada por cinco delegados de cada una de las asambleas cantonales de la
respectiva provincia.
d) Una asamblea nacional como autoridad máxima del
partido, integrada por diez delegados de cada asamblea provincial.
e) Un comité ejecutivo, designado por cada
asamblea, integrado al menos por una presidencia, una secretaría y una
tesorería con sus respectivas suplencias; además, contará con una persona
encargada de la fiscalía.
La estructura de los partidos, en cuanto a asambleas
se refiere, se ajustará a la escala territorial en que estén inscritos. Tendrá
carácter de asamblea superior, como autoridad máxima de cada partido, la
nacional, la provincial o la cantonal, según la escala en que esté inscrito.
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