ARTÍCULO 41
ARTÍCULO
41.- Integración
Las juntas receptoras de votos estarán formadas al
menos por tres personas y sus respectivos suplentes.
Cada partido que participe en la elección con candidaturas inscritas
podrá proponer a un elector para cada junta, así como el suplente respectivo.
Para ello, dos meses naturales antes de una elección, cada partido comunicará a
la respectiva junta cantonal, por escrito y por medio del presidente del
organismo superior del partido o del presidente del comité ejecutivo de la
asamblea de cantón, los nombres de los delegados propietarios y suplentes. El
partido renuente en hacer esa proposición perderá todo derecho a proponer
miembros para la junta respectiva.
(Así reformado este
párrafo de acuerdo con la anulación parcial ordenada por resolución de la Sala Constitucional
N° 8297 del 05 de mayo de 2010.)
Dentro de los tres días naturales siguientes al
vencimiento del término dicho, la junta cantonal respectiva acogerá necesariamente
las designaciones que se hayan hecho y publicará el acuerdo en el que se
declaren integradas las juntas receptoras de su cantón, siguiendo el orden de
la División territorial electoral.
Si la junta cantonal no envía la propuesta de
integración de las juntas receptoras en el plazo indicado, o si la envía
incompleta, el Tribunal nombrará directamente a las personas que sean
necesarias para que las juntas receptoras de votos estén debidamente integradas
al menos por tres personas. El Tribunal estimulará el servicio voluntario de
los ciudadanos en las juntas receptoras de votos.
El Tribunal reglamentará el procedimiento para
reclutar a los miembros de las juntas y para realizar dichas designaciones.
|