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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 289
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 289
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Artículo 289
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ARTÍCULO 289

ARTÍCULO 289. Multas por la difusión ilegal de propaganda y resultados de encuestas de opinión

Se impondrá multa de diez a cincuenta salarios base:

a) A las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que incumplan lo establecido en los artículos 136, 138 y 140 de este Código, siempre y cuando la conducta no esté sancionada como delito en este mismo Código.

b) Al partido político o a la persona física o jurídica que contrate propaganda electoral en medios de comunicación para ser publicada durante la veda publicitaria.

 

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