CAPÍTULO II
FALTAS ELECTORALES
ARTÍCULO 286.- Multas sobre publicación
extemporánea de propaganda y encuestas. Se impondrá multa
de dos a diez salarios base:
a) Al
director(a) o el encargado(a) del medio de comunicación que, durante los tres días
inmediatos anteriores a las elecciones o el propio día en que estas se
celebren, por acción u omisión permita la difusión o la publicación, total o
parcial, por cualquier medio o de cualquier manera, de los resultados de
sondeos o encuestas de opinión relativas a los procesos eleccionarios.
b) Al
director(a) o el encargado(a) del medio de comunicación que autorice la
difusión o la publicación, total o parcial, por cualquier medio o de cualquier
manera, de los resultados de sondeos o encuestas de opinión relativas a
procesos eleccionarios; realizados por personas físicas o jurídicas no
inscritas en el TSE.
(Nota de Sinalevi:
Mediante resolución N° 6577-E8-2017 del 25 de octubre de 2017, se interpretó
oficiosamente el inciso anterior en el
sentido de que: “…el periodo durante el cual se extiende la prohibición
de difundir o publicar, parcial o totalmente, por cualquier medio, sondeos de
opinión y encuestas relativas a procesos electorales que hayan sido elaborados
por los institutos, las universidades, cualquier ente público o privado o las
empresas no registradas ante el Tribunal Supremo de Elecciones, inicia a partir
del día siguiente a la publicación, en un medio de comunicación escrita y de
circulación nacional, que hace la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, de la lista con los nombres de las
entidades autorizadas e inscritas para efectuar esa clase de estudios,
dispuesta en el artículo 138 párrafo segundo del Código Electoral, y concluye
con la elección misma.”)
c) Al
director(a) o el encargado(a) del medio de comunicación que autorice la
difusión o la publicación, total o parcial, por cualquier medio o de cualquier
manera, de propaganda electoral durante los tres días inmediatos anteriores a
las elecciones, el propio día en que estas se celebren, en el período del
dieciséis de diciembre y el primero de enero, ambos días inclusive,
inmediatamente anteriores a las elecciones o el jueves y viernes santo, cuando
se trate de elecciones internas de los partidos políticos.