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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 267
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 267
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Artículo 267
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ARTÍCULO 267

ARTÍCULO 267.- Requisitos de la denuncia

La denuncia deberá presentarse por escrito, personalmente o debidamente autenticada por abogado, salvo las autoridades públicas y los personeros de los partidos políticos, a quienes, en caso de que no presenten la denuncia personalmente, no se les exigirá la autenticación de sus firmas. La denuncia contendrá lo siguiente:

a) El nombre y las calidades del denunciante.

b) Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho o los hechos que sustentan la denuncia; se indicará el lugar, el día y la hora en que ocurrieron.

c) El nombre de la persona o las personas a quienes se atribuyen los hechos, el cargo que ejerce y el lugar en que pueden ser notificadas, este último si lo conoce.

d) Los nombres de los testigos, si los hay, así como sus respectivos domicilios, si el denunciante los conoce.

e) Las demás circunstancias que sirvan para comprobar los hechos y apreciar su naturaleza.

f)  Los documentos o cualquier otro medio de prueba que se estimen convenientes para el esclarecimiento de lo sucedido. Si el solicitante no tiene a su disposición los documentos conducentes, indicará la oficina pública o el lugar en que se encuentran.

g) El lugar o el medio para recibir notificaciones.

h) La fecha y la firma.

 

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