ARTÍCULO 267
ARTÍCULO 267.- Requisitos de la denuncia
La denuncia
deberá presentarse por escrito, personalmente o debidamente autenticada por
abogado, salvo las autoridades públicas y los personeros de los partidos
políticos, a quienes, en caso de que no presenten la denuncia personalmente, no
se les exigirá la autenticación de sus firmas. La denuncia contendrá lo
siguiente:
a) El nombre y las calidades del denunciante.
b) Una relación clara, precisa y circunstanciada
del hecho o los hechos que sustentan la denuncia; se indicará el lugar, el día
y la hora en que ocurrieron.
c) El nombre de la persona o las personas a
quienes se atribuyen los hechos, el cargo que ejerce y el lugar en que pueden
ser notificadas, este último si lo conoce.
d) Los nombres de los testigos, si los hay, así
como sus respectivos domicilios, si el denunciante los conoce.
e) Las demás circunstancias que sirvan para
comprobar los hechos y apreciar su naturaleza.
f) Los documentos o cualquier otro medio de
prueba que se estimen convenientes para el esclarecimiento de lo sucedido. Si
el solicitante no tiene a su disposición los documentos conducentes, indicará
la oficina pública o el lugar en que se encuentran.
g) El lugar o el medio para recibir
notificaciones.
h) La fecha y la firma.
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