SECCIÓN II
SECCIÓN II
MIEMBROS DE LOS SUPREMOS PODERES
ARTÍCULO
262.- Cancelación de credenciales de los miembros de los Supremos Poderes
El TSE
cancelará o anulará las credenciales del presidente, los vicepresidentes de la República y de los
diputados(as) a la Asamblea Legislativa, únicamente por las causales
establecidas en la Constitución
Política.
(Así reformado el párrafo anterior de acuerdo
con anulación parcial ordenada por
resolución de la
Sala Constitucional N° 11352 del 29
de junio de 2010, adicionada por resolución N° 11637 del 02 de
julio del mismo año.)
Salvo que se
solicite por renuncia, cuando se inste la cancelación de credenciales del
presidente, vicepresidentes o diputados(as), el Tribunal se
concretará a valorar la admisibilidad de la denuncia.
En el caso que no proceda rechazar, de plano, la
denuncia ni acordar su archivo, se designará como magistrado instructor a uno
de sus integrantes para que realice una investigación preliminar, sin que para
tal efecto se pronuncie sobre el fondo del asunto. Una vez realizada la
investigación preliminar, el Tribunal podrá ordenar que la denuncia se archive;
de lo contrario, trasladará el expediente a la Asamblea Legislativa
para que se decida sobre el levantamiento de la inmunidad. Si el titular de la
credencial renuncia a la inmunidad para someterse voluntariamente al
procedimiento, el Tribunal resolverá según corresponda.
Si la Asamblea Legislativa
acuerda el levantamiento de la inmunidad, lo comunicará al TSE, para que decida
lo que corresponda.
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