ARTÍCULO 203
ARTÍCULO
203.- Definición de cociente y subcociente
Cociente es la
cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos emitidos para
determinada elección, entre el número de plazas a llenar mediante dicha
elección.
Subcociente es
el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la
cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%), de esta.
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