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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 203
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 203
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Artículo 203
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ARTÍCULO 203

ARTÍCULO 203.- Definición de cociente y subcociente

Cociente es la cifra que se obtiene dividiendo el total de votos válidos emitidos para determinada elección, entre el número de plazas a llenar mediante dicha elección.

Subcociente es el total de votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%), de esta.

 

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