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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 202
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 202
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Artículo 202
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ARTÍCULO 202

ARTÍCULO 202.- Elección de alcalde, intendentes y síndicos

El alcalde municipal, los(as) intendentes, los(as) síndicos y sus suplentes se declararán elegidos(as) por el sistema de mayoría relativa en su cantón y distrito, respectivamente. En caso de empate, se tendrá por elegido(a) el candidato(a) de mayor edad y a su respectiva suplencia.

 

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