ARTÍCULO 202
ARTÍCULO
202.- Elección de alcalde, intendentes y síndicos
El alcalde
municipal, los(as) intendentes, los(as) síndicos y sus suplentes se declararán
elegidos(as) por el sistema de mayoría relativa en su cantón y distrito,
respectivamente. En caso de empate, se tendrá por elegido(a) el candidato(a) de
mayor edad y a su respectiva suplencia.
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