CAPÍTULO VI
CAPÍTULO VI
SISTEMA DE ADJUDICACIÓN DE CARGOS
ARTÍCULO 201.- Diversos
sistemas que se emplean en la elección para presidente y vicepresidentes y
adjudicación de plazas de diputados(as)
La elección para presidente y vicepresidentes de la
República se hará por el sistema de mayoría establecido en el aparte primero
del artículo 138 de la Constitución Política. En caso de empate se estará a lo
establecido en dicha norma.
La adjudicación de los escaños de diputado a la
Asamblea Legislativa o a una constituyente, de los regidores, de los miembros
de los concejos municipales de distrito y miembros de los concejos de distrito,
se realizará por el sistema de cociente y subcociente.
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