ARTÍCULO 147
ARTÍCULO
147.- Convocatoria a elecciones
La
convocatoria a elecciones la hará el TSE cuatro meses antes de la fecha en que
han de celebrarse estas.
El TSE
convocará a elecciones parciales extraordinarias para llenar las vacantes de
las municipalidades que lleguen a desintegrarse, así como en el supuesto del
artículo 19 del Código Municipal.
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