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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 114
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 114
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Artículo 114
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ARTÍCULO 114

ARTÍCULO 114.- Recepción de bonos como pago de impuestos

El Estado recibirá los bonos por su valor facial de contribución del Estado a los partidos políticos en cualquier momento, así como los cupones de intereses vencidos, como pago de impuestos nacionales de cualquier clase.


 

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