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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 111
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 111
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Artículo 111
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ARTÍCULO 111

ARTÍCULO 111.- Inclusión en el presupuesto ordinario de la República

Anualmente se incluirá en el presupuesto ordinario de la República, la suma necesaria para el servicio de amortización e intereses de los bonos de contribución del Estado a los partidos políticos que se hayan emitido.

 

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