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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 110
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 110
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Artículo 110
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ARTÍCULO 110

ARTÍCULO 110.- Entrega del aporte estatal e intereses de los bonos

La Tesorería Nacional entregará a los partidos políticos lo que les corresponda por concepto de liquidación del aporte estatal, dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que el Ministerio de Hacienda reciba la comunicación del TSE en la que acepta los gastos liquidados por cada uno de los partidos. A los partidos se les reconocerán intereses a partir de la determinación del aporte estatal que corresponde a cada uno de ellos. Los intereses de los bonos de contribución del Estado a los partidos políticos se pagarán trimestralmente. Para atender la amortización y los intereses se destinará una cuota trimestral fija.

 

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