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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 102
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 102
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Artículo 102
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ARTÍCULO 102

ARTÍCULO 102.- Comprobación y liquidación de gastos

Para recibir el aporte del Estado, los partidos políticos deberán comprobar y liquidar sus gastos, de conformidad con lo establecido en este Código.

El plazo para la presentación de la liquidación, en el caso de gastos generados en la participación en procesos electorales municipales, será de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la declaración de elección de todas las autoridades municipales.


 

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