ARTÍCULO 276.- Delitos relativos a las tesorerías de los
partidos
Se impondrá pena de prisión de dos a cuatro
años:
a) Al tesorero o a la persona autorizada por el
partido político para administrar los fondos partidarios, que reciba, directa o
indirectamente, contribuciones, donaciones, préstamos o aportes, en dinero o en
especie, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, sean estos provenientes
de personas jurídicas, extranjeros, depositados en cuenta bancaria en el
extranjero o realizados mediante estructuras paralelas.
b) Al tesorero(a) del partido político que, una
vez prevenido por el Tribunal sobre el deber de reportar las contribuciones,
las donaciones y los aportes, en dinero o en especie, que reciba ese partido
político, omita el envío del informe, lo presente en forma incompleta o lo
retrase injustificadamente.
(Nota
de Sinalevi: Mediante resolución N° 7154 del 17 de
octubre de 2019, el Tribunal Supremo de Elecciones interpretó el inciso
anterior en el sentido de que : “…El delito previsto en el artículo 276 inciso
b) del CE se configura cuando el tesorero de la respectiva agrupación política,
luego de ser prevenido al efecto (en los términos del numeral 134 del citado
código), omita el envío del informe sobre contribuciones, aportes o donaciones,
lo presente incompleto (lo cual supone que debe entregarse junto con los anexos
previstos en el citado párrafo segundo del artículo 133 del CE y en el ordinal
89 del mencionado reglamento), tardíamente o lo retrase sin justificación. IV)
Al presentarse el reporte de contribuciones, donaciones y aportes (ya sea
mensual o trimestralmente, según corresponda), deben adjuntarse los estados
financieros de la agrupación; de no hacerse, la Administración Electoral
prevendrá para su entrega y, de persistir la omisión, se deberá remitir el
asunto al Ministerio Público para que se persiga al personero remiso por el
delito tipificado en el artículo 276 inciso b) del CE. Se insiste en que, para
la configuración del ilícito, el legislador previó el incumplimiento de
apercibimientos relacionados con el reporte de contribuciones, aportes y
donaciones, el cual debe acompañarse de los anexos señalados en el párrafo
segundo del artículo 133 del CE y en el numeral 89 del referido reglamento, es
decir, de los estados financieros.”)
c) Al tesorero(a) del partido político que, ante
el requerimiento formal del Tribunal, no brinde información de las auditorías
sobre el financiamiento privado del partido o suministre datos falsos.
d) Al tesorero(a) que no comunique, de inmediato,
al Tribunal sobre contribuciones privadas irregulares a favor del partido
político o el depósito ilícito realizado en la cuenta única del partido.
e) Al tesorero(a) que reciba contribuciones de
organizaciones internacionales no acreditadas ante el Tribunal.
La
pena de prisión será de dos a seis años para el tesorero que reciba
contribuciones anónimas a favor del partido político.