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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 276
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 276
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Artículo 276
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ARTÍCULO 276

ARTÍCULO 276.- Delitos relativos a las tesorerías de los partidos

Se impondrá pena de prisión de dos a cuatro años:

a) Al tesorero o a la persona autorizada por el partido político para administrar los fondos partidarios, que reciba, directa o indirectamente, contribuciones, donaciones, préstamos o aportes, en dinero o en especie, en contravención a lo dispuesto en esta Ley, sean estos provenientes de personas jurídicas, extranjeros, depositados en cuenta bancaria en el extranjero o realizados mediante estructuras paralelas.

b) Al tesorero(a) del partido político que, una vez prevenido por el Tribunal sobre el deber de reportar las contribuciones, las donaciones y los aportes, en dinero o en especie, que reciba ese partido político, omita el envío del informe, lo presente en forma incompleta o lo retrase injustificadamente.

(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 7154 del 17 de octubre de 2019, el Tribunal Supremo de Elecciones interpretó el inciso anterior en el sentido de que : “…El delito previsto en el artículo 276 inciso b) del CE se configura cuando el tesorero de la respectiva agrupación política, luego de ser prevenido al efecto (en los términos del numeral 134 del citado código), omita el envío del informe sobre contribuciones, aportes o donaciones, lo presente incompleto (lo cual supone que debe entregarse junto con los anexos previstos en el citado párrafo segundo del artículo 133 del CE y en el ordinal 89 del mencionado reglamento), tardíamente o lo retrase sin justificación. IV) Al presentarse el reporte de contribuciones, donaciones y aportes (ya sea mensual o trimestralmente, según corresponda), deben adjuntarse los estados financieros de la agrupación; de no hacerse, la Administración Electoral prevendrá para su entrega y, de persistir la omisión, se deberá remitir el asunto al Ministerio Público para que se persiga al personero remiso por el delito tipificado en el artículo 276 inciso b) del CE. Se insiste en que, para la configuración del ilícito, el legislador previó el incumplimiento de apercibimientos relacionados con el reporte de contribuciones, aportes y donaciones, el cual debe acompañarse de los anexos señalados en el párrafo segundo del artículo 133 del CE y en el numeral 89 del referido reglamento, es decir, de los estados financieros.”)

c) Al tesorero(a) del partido político que, ante el requerimiento formal del Tribunal, no brinde información de las auditorías sobre el financiamiento privado del partido o suministre datos falsos.

d) Al tesorero(a) que no comunique, de inmediato, al Tribunal sobre contribuciones privadas irregulares a favor del partido político o el depósito ilícito realizado en la cuenta única del partido.

e) Al tesorero(a) que reciba contribuciones de organizaciones internacionales no acreditadas ante el Tribunal.

          La pena de prisión será de dos a seis años para el tesorero que reciba contribuciones anónimas a favor del partido político.

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