ARTÍCULO 277
ARTÍCULO 277.- Delito contra la desmejora del servicio de transporte de
electores el día de la
elección
Se impondrá
pena de prisión de dos a doce meses, al concesionario(a) o permisionario(a) de
transporte remunerado de personas, o su representante, en la modalidad de
autobuses con ruta asignada, que ordene suspender o desmejorar el servicio
público, el día de las elecciones.
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