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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 277
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 277
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Artículo 277
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ARTÍCULO 277

ARTÍCULO 277.- Delito contra la desmejora del servicio de transporte de electores el día de la elección

Se impondrá pena de prisión de dos a doce meses, al concesionario(a) o permisionario(a) de transporte remunerado de personas, o su representante, en la modalidad de autobuses con ruta asignada, que ordene suspender o desmejorar el servicio público, el día de las elecciones.

 

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