ARTÍCULO 98
ARTÍCULO
98.- Garantías para recibir el financiamiento anticipado
Todo partido político interesado en obtener el
financiamiento anticipado para participar en el proceso electoral deberá
rendir, previamente, las garantías líquidas suficientes que respalden la
operación. Estas garantías serán rendidas únicamente ante entidades del Sistema
Bancario Nacional, las que quedan autorizadas para dicho fin; además, los
documentos y las garantías que respalden el financiamiento anticipado serán
endosados a favor del Estado y depositados ante el TSE.
Los costos en que incurran los partidos políticos
para rendir sus garantías serán asumidos a su nombre; sin embargo, si del
resultado electoral el partido político obtiene el derecho a la contribución
estatal, los costos podrán ser descontados como gastos a liquidar del proceso
electoral.
En el caso que un partido político haya recibido
financiamiento anticipado y por cualquier motivo no participe en el proceso
electoral o habiendo participado no alcance el derecho a la contribución del
Estado o esta sea insuficiente para cubrir el monto obtenido a título de
financiamiento anticipado, el TSE cobrará a nombre del Estado las garantías que
hayan sido rendidas, con el objeto de que se recuperen los dineros públicos.
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