ARTÍCULO 97
ARTÍCULO
97.- Retiro del financiamiento anticipado para el proceso electoral. Los partidos
políticos tendrán derecho a retirar la cantidad que les corresponda por
concepto de financiamiento anticipado caucionado, de acuerdo con la resolución
que para ese efecto deberá emitir el TSE. Los retiros por ese concepto se harán
a partir de la presentación de las candidaturas a las elecciones para la
Presidencia y las Vicepresidencias de la República, observando la forma de
distribución indicada en el artículo anterior.
Los dineros correspondientes al financiamiento
anticipado serán depositados en una cuenta de la Tesorería Nacional, en
efectivo, y a más tardar diez meses antes de las elecciones. El Tribunal
autorizará, mediante resolución, el giro del anticipo correspondiente a cada
partido político que haya caucionado.
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