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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 94
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 94
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Artículo 94
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ARTÍCULO 94

ARTÍCULO 94.- Gastos justificables en proceso electoral

Los gastos ocasionados en el proceso electoral que pueden justificar los partidos políticos para obtener la contribución estatal, además de los señalados en el artículo anterior, serán los destinados a las actividades siguientes:

a) La propaganda, entendida como la acción de los partidos políticos para preparar y difundir sus ideas, opiniones, programas de gobierno y biografías de sus candidatos a puestos de elección popular, por los medios que estimen convenientes.

b) La producción y la distribución de cualquier signo externo que el partido utilice en sus actividades.

c) Las manifestaciones, los desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas, parques u otros sitios públicos.

d) Las actividades de carácter público en sitios privados.

e) Todo gasto operativo, técnico, funcional y administrativo, dirigido a la preparación y ejecución de las actividades necesarias para la participación en el proceso electoral.


 

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