ARTÍCULO 94
ARTÍCULO
94.- Gastos justificables en proceso electoral
Los gastos
ocasionados en el proceso electoral que pueden justificar los partidos
políticos para obtener la contribución estatal, además de los señalados en el
artículo anterior, serán los destinados a las actividades siguientes:
a) La propaganda, entendida como la acción de los
partidos políticos para preparar y difundir sus ideas, opiniones, programas de
gobierno y biografías de sus candidatos a puestos de elección popular, por los
medios que estimen convenientes.
b) La producción y la distribución de cualquier
signo externo que el partido utilice en sus actividades.
c) Las
manifestaciones, los desfiles u otras actividades en vías públicas, plazas,
parques u otros sitios públicos.
d) Las
actividades de carácter público en sitios privados.
e) Todo gasto operativo, técnico, funcional y
administrativo, dirigido a la preparación y ejecución de las actividades
necesarias para la participación en el proceso electoral.
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