ARTÍCULO 93
ARTÍCULO
93.- Gastos de capacitación y organización política
Los gastos de
capacitación y organización política, justificables dentro de la contribución
estatal, serán los siguientes:
a) Organización política: comprende todo
gasto administrativo para fomentar, fortalecer y preparar a los partidos
políticos para su participación de modo permanente en los procesos políticos y
electorales.
b) Capacitación:
incluye todas las actividades que les permiten a los partidos políticos
realizar la formación política, técnica o ideológico-programática de las
personas, así como la logística y los insumos necesarios para llevarlas a cabo.
c) Divulgación:
comprende las actividades por medio de las cuales los partidos políticos
comunican su ideología, propuestas, participación democrática, cultura
política, procesos internos de participación y acontecer nacional. Incluye los gastos
que se generen en diseñar, producir y difundir todo tipo de material que sirva
como herramienta de comunicación.
d) Censo, empadronamiento, investigación y
estudios de opinión: se
refieren a las actividades dirigidas a recolectar, compilar, evaluar y analizar
la información de interés para el partido; confeccionar padrones partidarios;
realizar investigaciones socioeconómicas y políticas sobre situaciones de
relevancia nacional o internacional, así como realizar sondeos de opinión.
Lo anterior
sin perjuicio de que vía reglamento se regulen nuevas situaciones que se
enmarquen dentro del concepto comprendido por gastos justificables en la
presente Ley.
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