ARTÍCULO
90.- Determinación del aporte estatal
Doce meses
antes de las elecciones y dentro de los límites establecidos en el artículo 96
de la Constitución Política, el TSE fijará el monto de la contribución que el
Estado deberá reconocer a los partidos políticos, tomando como base de cálculo
el producto interno bruto a precios de mercado, según certificación emitida por
el Banco Central de Costa Rica.
El TSE, tan
pronto declare la elección de diputados, dispondrá, por resolución debidamente
fundada, la distribución del aporte estatal entre los partidos que tengan
derecho a él.
El Tribunal
determinará la distribución, siguiendo el procedimiento que se describe a
continuación:
a) Se determinará el costo individual del voto; para ello, el monto
total de la contribución estatal se dividirá entre el resultado de la suma de
los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a
contribución, en la elección para presidente y vicepresidentes de la República
y diputados a la Asamblea Legislativa.
(*)b) Cada
partido podrá recibir, como máximo, el monto que resulte de multiplicar el
costo individual del voto por el resultado de la suma de los votos válidos que
obtuvo en la elección para presidente y vicepresidentes de la República y
diputados a la Asamblea Legislativa, o por lo que obtuvo en una u otra
elección, si solo participó en una de ellas, deduciendo de esta los montos que
se hayan distribuido a título de financiamiento anticipado caucionado.
(*)(Nota de Sinalevi: Mediante resolución N° 2347-E8-2012 del
22 de marzo de 2012, el Tribunal Supremo de Elecciones interpretó el inciso b)
anterior en el sentido de que: "...1) Para que el Estado le
reconozca gastos por su participación en el proceso electoral, un partido político
inscrito a escala nacional que participa únicamente con candidatura
presidencial, sin candidaturas a diputados, o que sólo participa con
candidaturas a diputados en una, en algunas o en todas las provincias, debe
obtener un mínimo de apoyo electoral correspondiente al 4% de la sumatoria de
todos los votos válidos que arroje la elección de presidente y diputados.
Corroborado ese umbral, se procede a multiplicar la cantidad de votos válidos
obtenida en la elección en que haya participado (presidencial o diputadil) por
el costo individual del voto, siendo que el resultado de esa operación matemática
representa el monto máximo de la contribución estatal que le corresponde, según
lo previsto en el artículo 90 inciso b) del Código Electoral. 2) El
umbral constitucional y el procedimiento para calcular el monto máximo de
contribución estatal le es aplicable, en idénticos términos, a una coalición
de partidos a escala nacional que solo presente una candidatura común a la
presidencia de
la República
, sin candidatos a diputados. 3) En el supuesto anterior, cada uno de los
partidos coaligados que presente por su cuenta candidaturas a diputados tendría
derecho a obtener el financiamiento estatal si alcanza o supera el 4% del total
de los votos válidamente emitidos para presidente y diputados. La determinación
del monto máximo a percibir para cada agrupación también se calcula según lo
expuesto en el numeral 90 inciso b) del código de marras, sea, multiplicando la
cantidad de votos válidos obtenidos en la elección de diputados por el costo
individual del voto. Por consiguiente, para calcular el financiamiento del
Estado, no se sumarán los votos válidos obtenidos por la coalición en que el
partido participó. 4) Si la agrupación política inscrita a escala
nacional sólo postula candidaturas a diputados en todas o algunas provincias y
no presenta candidatura presidencial también puede acceder a la contribución
estatal si obtiene al menos un diputado, en caso de no alcanzar el referido 4%
de la votación a escala nacional. El monto máximo de aporte estatal que le
correspondería en este caso se determina multiplicando la cantidad de votos válidos
obtenidos para diputados por el costo individual del voto. Esta operación también
debe seguirse en caso de aquellos partidos políticos que participen en coalición
para la elección presidencial pero que postulen individualmente candidaturas a
diputados, por cuanto no es válido, para calcular el monto máximo de la
contribución estatal, sumar los votos de la coalición a los votos de la elección
diputadil...")