ARTÍCULO 287
ARTÍCULO
287.- Multas relativas al control de contribución privada
Se impondrá
multa de dos a diez salarios base:
a) Al partido que infrinja lo establecido en el
artículo 88 de este Código.
b) Al partido
político que infrinja lo establecido en el artículo 122 de este Código.
c) Al
encargado de finanzas de las precandidaturas o candidaturas oficializadas que
incumpla lo establecido en el artículo 127 de este Código.
d) Al
banco que administre la cuenta bancaria única del partido político que incumpla
las obligaciones contenidas en el artículo 122 de este Código.
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