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 Normativa >> Ley 8765 >> Fecha 19/08/2009 >> Articulo 220
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Normativa - Ley 8765 - Articulo 220
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Artículo 220
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ARTÍCULO 220

ARTÍCULO 220.- Atribuciones de la jurisdicción electoral

Sin perjuicio de las otras atribuciones que le confiere la Constitución Política y la ley, la función jurisdiccional del TSE comprende la tramitación y la resolución de lo siguiente:

a) El recurso de amparo electoral.

b) La impugnación de acuerdos de asambleas de partidos políticos en proceso de constitución e inscripción.

c) La acción de nulidad de acuerdos partidarios.

d) El recurso de apelación electoral.

e) La demanda de nulidad relativa a resultados electorales.

f)  La cancelación o anulación de credenciales.

g) La denuncia por parcialidad o beligerancia política.

 

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