ARTÍCULO 220
ARTÍCULO
220.- Atribuciones de la jurisdicción electoral
Sin perjuicio
de las otras atribuciones que le confiere la Constitución Política y la ley, la
función jurisdiccional del TSE comprende la tramitación y la resolución de lo
siguiente:
a) El recurso de amparo electoral.
b) La
impugnación de acuerdos de asambleas de partidos políticos en proceso de
constitución e inscripción.
c) La
acción de nulidad de acuerdos partidarios.
d) El
recurso de apelación electoral.
e) La
demanda de nulidad relativa a resultados electorales.
f) La
cancelación o anulación de credenciales.
g) La
denuncia por parcialidad o beligerancia política.
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