ARTÍCULO 141
ARTÍCULO
141.- Reuniones en clubes o locales cerrados
Los partidos
políticos, debidamente inscritos, podrán efectuar reuniones dentro de sus
clubes o locales, pero se abstendrán de difundir propaganda o discursos fuera
del local al mismo tiempo, en sus puertas o aceras, ya sea de viva voz o por
medio de altavoces, radios u otros instrumentos.
La
autorización de locales para uso de los partidos políticos será obligatoria y
deberá solicitarse por escrito ante la delegación cantonal de policía, cuya
resolución será apelable ante el TSE. No se aprobará la inscripción de un club
a menos de cien metros de distancia de otro ya inscrito.
Dentro de los
dos meses anteriores a las elecciones, solo los partidos con candidaturas
inscritas podrán solicitar la inscripción de nuevos locales.
El
funcionamiento de un local contra lo establecido en la ley, obligará a la
autoridad de policía correspondiente a cerrarlo de inmediato.
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